Ley 40/2015
El Régimen Jurídico del Sector Público: órganos, competencia, responsabilidad patrimonial y potestad sancionadora. A base de tests.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
¿En qué oposiciones entra?
Junto a la Ley 39/2015, es de los temas jurídicos que más caen en todas las escalas de la OPE del Gobierno Vasco, y también en Diputaciones Forales y ayuntamientos.
Estructura de la norma
- Disposiciones generales y órganosPrincipios de actuación, órganos administrativos, competencia y sus técnicas: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.
- Órganos colegiados y abstenciónRégimen de los órganos colegiados (convocatoria, quórum y actas) y los deberes de abstención y recusación.
- Responsabilidad patrimonialLa responsabilidad de las Administraciones por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con sus requisitos y la responsabilidad de las autoridades y personal.
- Potestad sancionadora y conveniosPrincipios de la potestad sancionadora (legalidad, tipicidad, proporcionalidad) y el régimen de los convenios entre Administraciones.
Lo que más se pregunta
Competencia y sus técnicas
Delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia: qué altera la titularidad y qué no.
Abstención y recusación
Causas de abstención, plazos de recusación y efectos de actuar estando incurso en causa.
Responsabilidad patrimonial
Funcionamiento normal o anormal, fuerza mayor, plazos de reclamación e indemnización.
Potestad sancionadora
Principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y non bis in idem.
Normativa relacionada
Fuente oficial: Ley 40/2015 — texto consolidado (BOE) ↗
Prueba unas preguntas gratis
Cinco preguntas reales del banco de Ley 40/2015, con la respuesta correcta y su explicación. Al estilo del examen oficial.
Según la Ley 39/2015, el procedimiento de responsabilidad patrimonial:
- A)Se puede iniciar de oficio exclusivamente.
- B)Se podrá iniciar, aunque el derecho de los particulares haya prescrito.
- C)Se puede iniciar a instancia de parte o de oficio.✓ Correcta
- D)Se puede iniciar exclusivamente por reclamación.
Por qué: El procedimiento de responsabilidad patrimonial admite ambas vías de inicio: la propia Administración puede activarlo de oficio si detecta que ha causado un daño, o el particular perjudicado puede reclamar directamente (art. 65 y 67). No es exclusivo de ninguna de las dos, ni se puede iniciar si el derecho a reclamar ya ha prescrito.
El artículo 65 de la Ley 39/2015, relativo a las especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, en el apartado 1 establece:
- A)Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no hayan transcurridos 6 meses desde la comisión de la presunta lesión indemnizable.
- B)Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67.✓ Correcta
- C)Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67, salvo que se solicite indemnización por valor superior a 6.000 euros.
- D)Las Administraciones Públicas no pueden iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, tiene que ser a instancia de parte en cualquier caso.
Por qué: Aunque la Administración inicie el procedimiento de oficio, sigue sujeta al mismo límite temporal que el particular: no puede activarlo si ya prescribió el derecho del interesado a reclamar (art. 65.1), sin excepción alguna por razón de la cuantía. Fijar un plazo de seis meses desde la lesión, o negar que quepa inicio de oficio, tampoco se ajusta a la norma.
Según la Ley 39/2015, el derecho a reclamar la indemnización por los daños ocasionados por la Administración prescribe:
- A)A los tres meses.
- B)A los seis meses.
- C)Al año.✓ Correcta
- D)No caduca.
Por qué: El plazo general de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial es de un año, contado desde que se produjo el hecho o acto que motivó la indemnización o desde que se manifestó su efecto lesivo (art. 67.1). No es un plazo más corto de meses, ni tampoco una acción imprescriptible que se mantenga abierta indefinidamente.
El artículo 91 de la Ley 39/2015, el cual trata especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, en el apartado 3 indica:
- A)Transcurridos tres meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
- B)Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.✓ Correcta
- C)Transcurrido un año desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
- D)Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es favorable a la indemnización del particular.
Por qué: En responsabilidad patrimonial el silencio juega en contra del reclamante: transcurridos seis meses sin resolución expresa, se entiende denegada la indemnización, es decir, silencio negativo (art. 91.3). No es favorable, ni el plazo es de tres meses o de un año.
Respecto a la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo:
- A)una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo.
- B)una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo.
- C)una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano competente someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo.
- D)una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo.✓ Correcta
Por qué: En estos procedimientos lo relevante es el trámite de audiencia, no el de información pública, que es otra figura distinta pensada para procedimientos con repercusión más amplia (art. 91.1). Una vez agotada esa audiencia, el órgano competente tiene dos caminos posibles: resolver directamente, o someter una propuesta de acuerdo indemnizatorio para que lo firmen interesado y Administración, sin que sea obligatorio uno solo de esos dos caminos.
Hazlas todas, corrige con la penalización real del examen y guarda tu progreso. Es gratis al registrarte.
Tests de la Ley 40/2015
De la competencia a la responsabilidad patrimonial, tema a tema.
Preguntas frecuentes
La 39/2015 regula el procedimiento administrativo común (la relación con el ciudadano) y la 40/2015 el Régimen Jurídico del Sector Público (la organización interna de las Administraciones).
Desbloquea todo el temario
Hazte Premium y accede a exámenes oficiales, simulacros con penalización real del examen y estadísticas avanzadas para todas las escalas.
Ver acceso Premium →